IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta conforme lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DOBLE T C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 1987, bajo el N° 03, Tomo 47-A Pro.
SEGUNDO: SE DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO del bien inmueble propiedad de AGROPECUARIA DOBLE T C.A., constituido por un lote de terreno constante de una superficie aproximada de dieciocho mil metros cuadrados (18.000 Mts2) con todos sus anexos, mejoras, construcciones,.....