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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA seguida por el Juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por los ciudadanos JEAN VITTORIO SEGURO MARTINS Y MONICA SEGURO MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.634.337 y V-8.623.001 respectivamente, contra la ciudadana: TERESA DE JESUS LUGO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Numero V-3.128.533.
SEGUNDO: LA NULIDAD del matrimonio celebrado entre los ciudadanos VITTORIO SEGURO BOCCHI venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad numero V-6.209.896, y TERESA DE JESUS LUGO, venezolana, mayor de eda.....