SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos 1.- MOLINA RAMIREZ JOSE RICARDO, portador de la cédula de identidad número V-5.512.703,; por tal motivo se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4°, 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma en base a los artículos 232, 240, Eíusdem.
En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre de los ciudadanos: 1.- MOLINA RAMIREZ JOSE RICARDO, portador de la cédula de identidad número V-5.512.703, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, l.....