CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal décimo de Juicio itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano . CARLOS ANTONIO CARRILLO BARRIOS, quien es, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.970.760, fecha de nacimiento 03-08-1986, soltero, Venezolano, edad 32 años, con dirección de la Calle sucre con Av. Bolívar, casa n° 76, callejón San Pedro, la Victoria, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 278, del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ordena de manera inmediata el cese de todas las m.....