Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre la ciudadana la ciudadana YEIMI WOLFCARY REBOLLEDO TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.721.786 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado NELSON A. LEON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.404.068 abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.272 y de este domicilio y la Empresa Mercantil NUCITA VENEZOLANA, C.A. representada por el ciudadano GIANCLAUDIO GIARDINA AMAURRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.699.463, y de este domicilio,.....