Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por PABLO EMILIO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.214.700, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio LUIS JOAQUIN CRIOLLO VEGA y ARMANDO JOSE DE VEGA ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 17.512 y 46.667, respectivamente, contra la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS POR PUESTO "SAN MIGUEL", en las personas de los ciudadanos PEDRO AVILA GARCIA, EDGAR DURAN, ROSA ALEJANDRINA HERNANDEZ PEREZ y EMILIO PACHECO GRATERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.696.461, 10.754.932, 4.553.....