Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo desde el día 04 de junio de 2001", fecha en la cual fue admitida la reforma de la presente demanda, la parte actora no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes; sino mas bien en fecha 18 de septiembre de 2001, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia que le fue imposible localizar a la parte demandada. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "04 de junio de 2001", fecha en la cual se admitió la reforma de la demanda hasta el día 18 de septiembre de 2001, fecha de la constancia en autos del alguacil de haber realizados diligencias para la practica de la intimación transcurrieron tres (03) meses y Catorce (14) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva .....