Por los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Decreta la nulidad de la decisión dictada el 12 de abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, así como los actos subsiguientes con excepción de la presente decisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado en los artículos 173, 190, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a un juez distinto al que conoció, realizar la audiencia a que se contrae el artículo 323 eiusdem, con las previsiones aquí advertidas, conforme lo dispone el artículo 434 del texto adjetivo penal; por lo que se declara CON LU.....