esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal SE ANULA el pronunciamiento dictado en la audiencia Constitucional, de fecha 16 de julio de 2018, así como la decisión publicada en fecha 19 de julio de 2018 en sede constitucional, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SEGUNDO: SE ORDENA a un Tribunal de Juicio distinto al que dictó el fallo anulado a que emita un nuevo pronunciamiento en base a la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, prescindiendo de los vicios aquí señalados y que garantice el Debido Proces.....