Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de defensor público del imputado RAMÓN ANTONIO TORREALBA SEQUERA.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE por haber cesado los motivos que originaron el presente recurso de apelación de auto, en base a los criterios jurisprudenciales citados en el presente fallo, interpuesto por el abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de defensor público del imputado RAMÓN ANTONIO TORREALBA SEQUERA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el N° 1C-28.258-23 (Nomenclatura de ese Tribunal).