Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: ISEA CHINA ENDER JOSE titular de la cedula de identidad N° .V-17.245.219, quien es de nacionalidad venezolana, residenciado en el sector Santa Inés, Barrio Caridad del Cobre, Casa N° 29, Municipio Linares Alcántara, La Morita I, Edo. Aragua. Impóngase al penado Supra mencionado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio de Justicia, a la Unidad Técnica Dirección de Servicios al Interno Centro Penitenciario Carabobo, al Centro de Tratamiento Comunita.....