Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL HENRIQUEZ FERNÁNDEZ y MARIA MARISOL SÁNCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.201.666 y V-8.622.590 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio que corre inserta al folio (02) del expediente, la cual quedó asentada bajo el acta Nº 216, tomo I, de fecha veintidós (22) de abril de 1.981
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y .....