IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos MARIA EULALIA DIAZ VALERA y WILFREDO ANTONIO TOVAR, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.610.381 y V-9.436.278 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 17 de agosto del 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 301, Tomo II, Folio 218, año 1989, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE .....