Por esas razones es por las que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en aplicación a lo estatuido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y previa solicitud de la Defensa, ACUERDA, a favor del Imputado DIAZ FERNANDEZ CHERRY RAMON (ya identificado) modificar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, que fuere impuesta en fecha 11-09-04, en el sentido de que las Presentaciones deberán cumplirse cada NOVENTA (90) días, el primer día hábil de cada mes, ante este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo, y así se decide.
Diarícese la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese a Alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se evacuó Boletas de Notificación números ________________________.....