III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
1.-PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano abogado PUBLIO SALAZAR MORALES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.605, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES, en contra del codemandado JOAN MANUEL MENDOZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.180.473, y propietario de la mencionada MINIBUS, MARCA FORD, PLACAS 02AA5RD conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
2.-SEGUNDO: Se insta a la parte codemanda a cancelar la cantidad complementaria .....