DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 10C-21.628-19, este Tribunal 10° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE: de conformidad con de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se precalifica el delito como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal. CUARTO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en su numeral 6 prohibición de no acercarse al sitio y 9° estar atento al proceso, en cual se mantendrá en cuidado y resguardo hasta que se materialice la fianza Es todo.SE DIO POR TERMINADA L.....