Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MILAGRO CONTRERAS DE PARRA, plenamente identificado, a los ciudadanos MILEXIS ZOLIMAR PARRA CONTRERAS, HILARIO PARRA CAMEJO, JOSE GREGORIO PARRA CONTRERAS, MILAHIR DE LAS NIEVES PARRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.480.879, V-4.369.187, 16.344.266, 12.120.346 respectivamente, como consta en copia simple del acta de nacimiento Nro. 563, Año: 1975 expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena Las Tejerías Estado Aragua, acta.....