D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. FRANCIA MARGARITA LARA ASSAAD, en su condición de Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por no estar configuradas ninguna de las causales previstas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del Cuaderno Separado al Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, a los fines de que siga al conocimiento de la presente causa, tal y como lo dispone el articulo 90 eiusdem.
Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL (LA) SECRETARIO(A),
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