Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: KJELDSEN GESTNER SPINA GUERRA y ORALIS DEL CARMEN CONTRERAS BOADA, Venezolanos, mayores de edad, y Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.608.843 y V-13.941.271, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTISEIS (26) de ABRIL de año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 143, Tomo 01, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, que reposan en la Sede de la Prefectur.....