Solicita la parte Querellante que por vía de Amparo Constitucional se acuerde Medida Cautelar, que deje sin efecto la destitución de la que fue objeto, y en consecuencia se le restituya en su cargo, en las misma condiciones que se encontraba antes de la perturbación y conculcación de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales hasta que se resuelva la nulidad del acto administrativo, toda vez que le fueron conculcados los artículos 25,49, numeral 1°, 89, 91, 93 y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar; amén de no evidenciarse la irreparab.....