Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos HENRY LYROID GONZALEZ SANTAMARIA y MAYGUALIDA DEL VALLE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.145.071 y V-14.230.228, respectivamente, el día "17 de febrero de 1993", por ante la primera autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 081.