De acuerdo a los términos de la Querella, solicitó el querellante, que se acuerde Medida Cautelar Innominada, a los fines que la Alcaldesa del Municipio Mario Briceño Iragorry, se abstenga durante el tiempo que dure el presente procedimiento, de realizar un nuevo concurso para el cargo de carrera, como Asistente Legal de la Oficina Municipal de Inquilinato, se abstenga de efectuar nombramiento alguno de un tercero en dicho cargo y se suspendan los efectos de la Decisión tomada por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía, ya que su acción de desincorporarlo de la nómina e impedirle la entrada a su sitio de trabajo, no ha sido ordenada por la Ciudadana Alcaldesa, en la Resolución que se Impugna; por lo que en consecuencia, pide al Tribunal, ordene la restitución a sus funciones, y se incorpore a la nómina de personal; asociando que hay riesgo manifiesto de que sea ilusoria la ejecución del fallo.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior adviert.....