En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana ADELAIDA AYALA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.223.546, y de este domicilio. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.