Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtu que la denuncia formulada por la ciudadana la misma indica que halo por los cabellos y le tiro la empanada en la cara, confirmándose así como delito de violencia física ya que como consta al folio 8 al momento de realizarle el reconocimiento medico a la victima el misma arrojo que no hay lesiones que calificar, siendo que el artículo 42 de la Ley Especial establece como delito de violencia física jalones, pellizcos, cachetadas. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales. 5º Restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos .....