Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos TATIANA PROSPERT SANCHEZ y EDUARDO ANTONIO CALATAYUD, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de marzo 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 168, tomo I-A, año 2002, de los libros llevados por Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.