Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "07 de mayo de 2008", y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "07 de mayo de 2008", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "24 de septiembre de 2008", transcurrieron cuatro (4) meses y diecisiete (17) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por JOAN PILAR TOVAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.844, contra RICARDO JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.239.524; todo de conformid.....