"PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR JOSÉ DÍAZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO RAFAEL BARRIOS; contra la decisión dictada en fecha 01-07-15, por el Juzgado (10°) de Control de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual NEGÓ la entrega del vehiculo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO OPTRA, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B07K567173, SERIAL DE MOTOR: F18D3034786K, vista la dualidad de solicitantes hasta tanto culmine la investigación de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal."