DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ABG. MARIA ELENA FRANCO, ABG. CLAUDIA BERRIO y ABG. NORA VACA, en su condición de DEFENSORAS PRIVADAS del ciudadano REYNALDO GONZALO PIÑANGO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.663.378.
TERCERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en fecha veinti.....