este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo establecido en la cláusula a quinta, específicamente en lo siguiente:
"Adicionalmente, se expresa que con ocasión a la suscripción de la presente transacción, EL TRABAJADOR desiste de cualquier reclamo o acción que haya iniciado en contra de LA EMPRESA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes, empresas contratantes o contratistas, tanto ante las autoridades administrativas competentes o ante los tribunales de justicia." (negrillas y subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente, por ser contrario a derecho, en virtud que el trabajador puede desistir del procedimiento, más no de la acción, todo ello de conformidad con el.....