PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana SANDY CAROLINA YANCEL MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.595.504, quien contrajo matrimonio con el ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.832.844.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 26 de septiembre de 1.997, ante la ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo acta N° 192, correspondiente al año 1.997.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código.....