Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos OSWALDO JOSE SANTORA LOPEZ y YAMILETH JOSEFINA IBIRMA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.699.685 y 14.230.306, identificados en autos el día 20 de junio de 2006 por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 233.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-