En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificada), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 en su 2° aparte y el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" Ejusdem. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 30 DE MAYO DE 2017. Impónganse a la sancionada.