Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos MORELA TORO DELGADO y NARCISO ALBERTO CAMPELO SUMOZA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.730.847 y V-8.738.239, respectivamente, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en fecha 26 de Noviembre de 1994, por ante Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio.....