PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada que se encuentren en el inmueble identificado como local comercial identificado con el Nro. 60-A, ubicado en la Urbanización El Estadio, calle Sucre, parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se encuentra ubicada una sucursal de la Sociedad de Comercio CORPOCAUCHOS VENE-PARRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 23 de Mayo de 2016, bajo el Nº 10, Tomo: 100-A, y según Actas de Asambleas Inscritas por ante el mismo registro, en fecha 22 de Noviembre de 2016, bajo el Nº 14, Tomo:263-A y en fecha 26 de Octubre de 2021, bajo el Nº 1074, Tomo: 60-A; representada por el ciudadano ANDRES DAVID PARRA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.697.671, en su carácter de Director de la referida sociedad, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIE.....