PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: JAVIER ALEXANDER MONTOYA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.076.565, y RIVER ALIRIO LOPEZ BUZNEGO, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.652.424por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453, NUMERALES 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se admiten los testigos promovidos por la defensa Pública, QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacila.....