En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los Abogados RAIF EL ARIGIE, DANY RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO PRIETO H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.304, 67.956 y 121.989 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCOMETAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de julio de 2005, bajo el N° 25, Tomo 41-A, en la persona de su Presidente, ciudadano FULVIO LIBERATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.191.550. En consecuencia, este Tribunal se.....