Sobre la base de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 313 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano KENNY JHOSUE CORREA DALE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.101.661, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la obligación de realizar trabajo comunitario de asistir al Círculo Militar las Delicias Maracay Estado Aragua, a los fines de que le imponga de las labores que debieran realizar por un lapso de DE TRES (03) MESES, DOS VECES POR MES, DEBIENDO CUMPLIR COMO TRABAJO COMUNITARIO RELA.....