PRIMERO: Se admite TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del ciudadano DANIEL OSWALDO TORRES titular de la Cedula de identidad Nro. V-22.344.064, por el delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCONADO EN EL ARTIULO 458 DEL CODIGO PENAL Y USO DE FACSIMIL PREVISTO Y SANCONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado DANIEL OSWALDO TORRES titular de la Cedula de identidad Nro. V-22.344.064, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: "Admito los hechos por el delito que s.....