Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano: NELLY MORELLA ORELLANA BRACHO, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía los ciudadanos: NELLY MORELLA ORELLANA BRACHO y RAFAEL AUGUSTO URRUTIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 3.709.210 y V-7.239.225, respectivamente, desde el día 17 de diciembre de 1993, que se celebró por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N°: 624, Tomo D de los libros respectivos.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay co.....