Ahora bien, luego de analizada la solicitud realizada por la Fiscalia Superior del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera procedente y ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana LILYMAR DEL VALLE CORTEZ OSPINO, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 12.610.215, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, OBRERA, RESIDENCIADA EN LA CARPIERA, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 9-03, CAGUA, ESTADO ARAGUA Y A SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 Ordinal 3º del Código Orgànico procesal penal en relación con el artìculo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido para garantizar la integridad física de la víctima y de su entorno familiar, se le ordena al Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico del Estado Aragua, Comisaría de Cagua, que designe a funcionarios de esa Comandancia, para que a través de recorridos diarios, diurnos y noctur.....