Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCION del proceso en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) ha incoado el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra ssociedad mercantil TABLEROS Y CONTRAENCHAPADOS C.A., (TABLECA), y los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GRAO DE ESTÉVEZ, MARIA DEL CARMEN ESTÉVEZ GRAO, JULIA ESTÉVEZ GRAO, ELIZABETH ESTEVEZ GRAO y JOSÉ AZCONA, ampliamente identificados al inicio de este fallo. ASI SE DECLARA.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.-