SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HERIBERTO SABINO HERNANDEZ TORREALBA y JULIA ROSA HERRERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.284.931 y V-8.996.211, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Prefectura San Francisco de Tiznados, Distrito Roscio del Estado Aragua, desde el 12 de noviembre de 1974, la cual corre inserta bajo el No. 4 folio vto. 5 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 02 al 04) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.....