Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, suscrito por ciudadana MARIA PURIFICACIÓN CORTIZO de CAVADA, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.379, mediante transacción celebrada entre las partes la cual cursa a los folios setenta y seis (76) al setenta y nueve (79) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo estableci.....