Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA intentaron los ciudadanos INGRID ELENA LUGO RAMÍREZ y NELSON ALEXANDER ABACHE SANOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.010.387 y V-6.369.450, respectivamente; representados en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos CARLOS DANIEL LINAREZ y MIGUEL MORILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.065 y 114.618, respectivamente; contra la ciudadana MARLENE BEATRIZ SUMOZA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.54.....