REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de Abril de 2007
196° y 148°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento del Ciudadano GARO RAMON MIRAKIAN TERAN, que se pretende rectificar fue expedida por la Alcaldía del Municipio Catedral Distrito Ibarren del Estado Lara, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que riela al folio Tres (03) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, que prevé: "Ninguna partida de los registro del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Prim.....