Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite en su totalidad, la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del imputado RAMIREZ BAEZ SELVIO TULIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.264.924, residenciado en Calle San Onofre, Casa N° 37, Barrio La Cooperativa, Maracay Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1°, con las Circunstancias Agravantes del artículo 77, Ordinales 1°, 5°, 11° y 12° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ser legales, lícitas, Per.....