Determinado lo anterior este Tribunal NIEGA la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada, y la cita de terceros a la causa, en escrito consignado en fecha 05 de febrero de 2013, por haber sido planteada extemporáneamente por tardía, luego de vencido el lapso en el que se debió contestar el fondo de la demanda, en virtud de que es requisito indispensable que la reconvención y la llamada de terceros a la causa sea propuesta en la misma oportunidad en la que tempestivamente se dé contestación al fondo de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 361 de Código de Procedimiento. ASI SE DECIDE.-
Por otra parte, el lapso para promover prueba transcurrió en las siguientes fechas 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013 y solo la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se ordena en esta misma fecha agregar a los autos, asimismo se ordena notificar a las partes, a los fines .....