Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana EDITA CAROLINA RINCON MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.632.063, contra el ciudadano JESUS ANTONIO RATTIA PAVON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.687.002., en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de compra venta sobre constituido por una (01) parcela de terrenoresidencial distinguida con los números 14-42, la vivienda sobre ella construida, destinada al uso vivienda principal, que forma parte del sector Dos o Los Cerezos, etapa IV del Desarrollo Habitacional de.....