SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ FUNG ROJAS Y SILVIA MARÍA TENERIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.243.785 y V-11.367.974 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente, la cual quedó asentada bajo el Nº 497, tomo C, de fecha 22 de diciembre de 1.995.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del pres.....