DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS QUINTANA MENDOZA y RUTH PEÑA RIASCOS identificados con las cédulas Nº V- 9.669.949 y V-14.576.941 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro, del Estado Aragua, en fecha 10 de Agosto de 2001, en el Acta bajo el N° 21, Tomo Único, del Año 2002, de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, .....